Cómo debe facturar el IVA a partir de ahora

Al cambiar los tipos del IVA en medio de un trimestre, hay que tener en cuenta las fechas de devengo así como los pagos anticipados para evitar sanciones.

Enfrentarse a un cambio en los tipos del Impuesto de Valor Añadido (IVA) no es agradable, porque supone pagar más; ni fácil, porque, por primera vez, este gravamen se modifica en mitad de un trimestre en el que los autónomos deberán hacer encaje de bolillos para cuantificar correctamente sus facturas si quieren evitar sanciones posteriores de Hacienda.

Lo lógico «hubiera sido modificar el IVA a partir del 1 de octubre, día en el que ya comienza el último trimestre del año», explica Carmen Pascual, socia fiscal de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. Esta experta indica que van a convivir dos tipos de gravámenes diferentes en un mismo periodo de facturación, «algo que puede llevar a la picaresca».

¿Cuándo se devenga?

Hay que diferenciar la fecha de factura de la fecha del devengo. «Se entiende devengo el momento en el que se entrega el bien o se presta el servicio porque se paga», indica Luisa López, directora de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Esta experta fiscal recuerda que «existe un plazo máximo de un mes desde que se presta un servicio hasta que se emite la factura» correspondiente. «Independientemente de cuándo se cobre», puntualiza Luisa López.

Sin embargo, no suele ser tan habitual que, en apenas unos días, se comercialice un bien o se realice un trabajo, se emita la factura y se abone el importe del albarán. Existe un abanico de coyunturas, que se encuentran reflejadas en la normativa y en las que se indica cómo se debe facturar el IVA cuando existen este tipo de cambios en los gravámenes del tributo.

-Pagos anticipados: En ocasiones, un cliente solicita la prestación de un servicio (la adquisición de un mueble a medida, el encargo de un aparato electrónico, etc.) por el que se abona una cantidad de dinero en concepto de reserva; y en el momento de la adquisición final, se abona el resto del importe que se adeuda. Ante estas circunstancias, y con un incremento del IVA entre medias, «se considera que existen dos tipos de pagos diferentes», explica Carmen Pascual. Por tanto, habrá que aplicar en la factura de la reserva el tipo actual vigente, y en la del resto del pago, el nuevo gravamen, si se realiza a partir de septiembre.

-Albaranes rectificados: También puede darse la circunstancia de que en el último cuatrimestre del año, el autónomo se vea obligado a rectificar una factura emitida antes de que entrasen en vigor los nuevos tipos del IVA. Es lo que técnicamente se denominan «facturas rectificativas». Ante este tipo de casos, el empresario deberá aplicar el gravamen del IVA que se encontraba vigente «en el momento original de emitir la factura», explica Carmen Pascual, de Cuatrecasas. Esto es, con el tipo del 18%, 10% o del 4%.

-Facturas a largo plazo: A los problemas que muchos empresarios tienen a la hora de cobrar las facturas pendientes de la Administración se une ahora la duda sobre el tipo a aplicar ante una prestación de servicios a algún organismo público. Porque, al tratarse de periodos muy prolongados de tiempo, desde que sale a concurso el trabajo hasta que efectivamente se cobra, un cambio en el régimen del IVA también provoca dudas. Si se trata de una operación con cualquier ente público, la ley del IVA determina que se debe aplicar «el tipo vigente en el momento de la adjudicación del contrato». Aunque el trabajo se realice después de que haya cambiado la normativa.

-Pagos mensuales: Otros profesionales están habituados a emitir facturas de forma periódica (incluso, mensualmente), como en el caso de las asesorías, las empresas que proporcionan servicios de luz, agua, etc. En estos casos, el problema es mucho menor a la hora de emitir la factura, porque, dependiendo del mes en que se realice, se aplicará un tipo de IVA u otro. En estos casos, «sí hay que tener en cuenta cuándo se ha devengado el impuesto», explica Luisa López, de Aedaf.

-Gravámenes erróneos: Incluso, algunas empresas pueden encontrarse con la sorpresa de que un cliente emita una factura con los tipos erróneos. Ante estas situaciones, el autónomo debe saber que «si recibe la factura de un proveedor y ésta se encuentran mal calculada, es responsabilidad exclusiva de quien emite la factura», recuerda López.

fuente: http://www.finanzas.com

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